
La auditoría MINTRA o auditoría de seguridad y salud en el trabajo, también conocida como auditoría MTPE es un procedimiento sistemático, independiente y documentado que se realiza para evaluar regularmente el cumplimiento de la ley en materia de seguridad y salud en el trabajo y es realizada por un auditor independiente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. Las auditorías periódicas permiten comprobar si el SGSST, ha sido aplicado, es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
En la práctica, he recibido muchas preguntas en torno a estas auditorías. A continuación, resumo algunas preguntas que usualmente surgen en estos escenarios.
¿Por qué debemos ejecutar una auditoría MINTRA?
Las empresas deben ejecutar auditorías periódicas del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo por auditores registrados en el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleado. Esto en cumplimiento con la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y el Decreto Supremo 014-2013-TR Reglamento del Registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Según lo establecido en el Art. 43 de la Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo: el empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ha sido aplicado, es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Todas las empresas están obligadas a realizar auditorías de sus sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo?
No, las empresas que cuentan hasta con diez (10) trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el "Listado de actividades productivas de alto riesgo, sólo están obligadas a realizar auditorías de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene. Las demás empresas si tienen la obligación de llevar a cabo la auditoría de evaluación periódica de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
¿Con qué periodicidad se deben ejecutar las auditorías MINTRA?
De acuerdo al art.15 del Decreto Supremo N° 014-2013-TR “Aprueban reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, la periodicidad de las auditorías para los empleadores que realizan actividades de riesgo es cada dos (2) años, los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuarán con una periodicidad de tres (3) años y aquellas empresas con hasta 10 trabajadores, y que no sean consideras de alto riesgo solo realizan la auditoría cuando la Inspección del Trabajo lo ordene.
Cabe mencionar que según el art. 145 del Decreto Supremo N° 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, el titular de actividad minera debe realizar auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año a fin de comprobar la eficacia de su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2009-EM.
¿Qué actividades productivas son consideradas de alto riesgo?
Las actividades de alto riesgo se encuentran establecidas en el anexo 5 (actualizado al 03-06-2022 mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-SA) del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y sus normas modificatorias.
¿Quién puede ejecutar las auditorías MINTRA / MTPE?
La elección del auditor se realiza de los auditores inscritos en el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2013-TR. Es decir, esta auditoría únicamente podrá ser realizada por auditores registrados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para pertenecer a dicho registro, el solicitando debe cumplir con una serie de requisitos personales y profesionales; de esta manera, el ministerio logra asegurarse de los conocimientos técnicos y la experiencia en auditorías de seguridad y salud en el trabajo del auditor.
¿Cómo se elige al auditor autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo?
Según el art. 16 del Decreto Supremo N° 014-2013-TR “Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” el empleador deberá elegir a un auditor inscrito en el registro; considerando además, la especialidad, el tamaño, la actividad, la cantidad de trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si fuera el caso, entre otros criterios, para garantizar la idoneidad del auditor.
La selección del auditor debe contar con la participación de los trabajadores y sus representantes, para cuyo efecto el empleador publicará la lista de al menos dos (2) candidatos para realizar la auditoría. Los trabajadores tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de la publicación, para presentarla tacha sustentada de alguno o todos los candidatos. El auditor será determinado por el empleador entre los candidatos que no cuenten con tacha por parte de los trabajadores y sus representantes.
¿Pueden multarme si no realizo las auditorías, o no realizo las auditorías en el periodo que me señala la norma?
Si, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a través de sus inspectores del trabajo sancionan a las empresas privadas que no cumplen con realizar sus auditorías.
¿Cuál es la multa en caso de no ejecutar la auditoría MINTRA?
Según el art. 27 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo es catalogado como una Infracción GRAVE. El monto de la sanción estará en función al tipo de empresa (MICRO EMPRESA, PEQUEÑA EMPRESA O NO MYPE), y al número total de colaboradores. El cálculo del monto de las multas administrativas se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con tabla incluida en el art. 48 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR modificado por Decreto Supremo N.º 008-2020-TR.
Terminó la emergencia sanitaria. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar la auditoría MINTRA?
El art. 8 del Decreto Legislativo 1499 indica que, culminada la emergencia sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda. La emergencia sanitaria en Perú finalizó el 25 de mayo del 2023, por lo que; las organizaciones tienen 90 días a partir del 26 de mayo para llevar a cabo la auditoría de evaluación periódica de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
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